Terminada la incidencia de tacha interpuesta por la parte demandante y desechado del proceso el instrumento impugnado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, por lo que se refiere a las diferencias de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo prestada hasta el día 22 de junio de 2004. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana AMALFI CABELLO contra REPRESENTACIONES RAM SOM S.G DE VENEZUELA C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, con base a un tiempo de servicios comprendido entre el día 15 de enero de 2005 al 8 de marzo de 2006, considerando un salario de 3% sobre las ventas y diferentes porcentajes dependiendo del tiempo en que eran pagadas las.....