Este Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Coza Juzgada.