Asimismo, se deja se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, a través de su apoderado judicial ciudadano ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº117.953, quien consigna en once (11) folios útiles, copia simple del instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.