En consecuencia, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la aludida prueba de informes, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, para lo cual se ordena librar oficio al instituto antes señalado. Así se declara.-
Por otra parte, en cuanto a las pruebas de informes, señaladas en el respectivo escrito de promoción, dirigidas al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); este Tribunal observa, que dicha prueba no es la idónea, puesto que las mismas forman parte de expedientes administrativos que constan en organismos públicos, de manera que la prueba pertinente, era la prueba documental, por lo que el promovente debió haber solicitado copias certificadas de los estatutos de la sociedad mercantil EL SOL DE AMERICA C.A. así como a la respectiva denuncia realizada ante el INDEPABIS, y a.....