En este orden de ideas, el Tribunal observa, que el ciudadano CHISTIAN EDUARDO AULAR DUQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.094.798, por no ser Abogado, no puede actuar en el presente proceso de Acción de Mero Declarativa y así se decide.
Por otra parte, se debe indicar que el ciudadano CHISTIAN EDUARDO AULAR DUQUE, no indica contra quien va dirigida la demanda de acción mero declarativa, siendo este uno de los requisitos indicados en el artículo 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, y siendo indispensable a los fines de admitir la demanda, toda vez, que en un procedimiento contencioso, deben existir dos (2) partes demandante y demandada, motivos por los cuales este Tribunal Niega la admisión de la presente demanda y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....