SE DECRETA LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ DUQUE, por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia . 2.- Realizar ocho (08) trabajos comunitarios a favor del Estado, dos mensuales hasta completar los cuatro meses, quien estará bajo la supervisión del licenciado Leonardo adan jefe de los servicios generales 3.- realizar (01) una charla sobre violencia de género, en sonde residen colegio, liceo, ect 4.-.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí imp.....