DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos CECILIO RAMON PEREZ MILLAN Y ONIS HERMINIA JIMENEZ DE PEREZ, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día el 01 de diciembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, Distrito Capital, según se evidencia en acta N° 109, Año 1989, del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad;
TERCERO Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil de la de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, Distrito Capital, al Registro Principa.....