Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del estado de Separación legal de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YGNACIO COLMENARES MORA y ALIX OAMIRA CACERES DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.348.514 y V.-8.109.023, en su orden, suscritos por la abogada ANA GELVIS ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 211.494, adscripta al servicio gratuito por la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de junio de 2015, ante el Registrador Civil de la Parroquia Mariches.....