Se homologa el desistimiento de la apelación propuesto por la parte demandante en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025) y en consecuencia, declara la extinción del procedimiento de segunda instancia generado por dicho recurso. Anula de oficio la sentencia interlocutoria formal de reposición dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, a continuar la causa en el estado en que se encontraba antes de dictar la sentencia objeto de nulidad.