DECISIÓN
Este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Niega la solicitud de revisión de la Medida solicita por la Defensora Pública 85° Penal, Dra. MIGBERT RON BELTRAN, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE GREGORIO VALERA ROJAS, por cuanto este Juzgado acordó REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera acordada al ciudadano, es por lo que en consecuencia este órgano jurisdiccional mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA
Dra. TAYRY ELENA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ETEL POLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo or.....