Esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte la apoderada judicial de la parte demandada tienen facultad expresa para transigir, según se desprende del instrumento poder cursante en autos de los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) ambos inclusive, del presente expediente. Así se decide.
Así, encontrando este Tribunal que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se observa que la referida transacción cumple con estos requisitos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional es.....