El Tribunal declaró: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por el abogado RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días; TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados en los folios del cinco (05) al siete (07) y del dieciséis (16) al veinte (20), todos inclusive, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte d.....