"...este Tribunal toma razón de la manifestación realizada por la representante del Ministerio de Salud y Desarrollo social, y en virtud de derivarse de su tenor el incumplimiento de la presente orden judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la remisión inmediata de la comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que continúe el proceso de ejecución con las consecuencias legales correspondientes".