En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA el decreto de de Perención de la Instancia. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la "Cosa Juzgada". Así se decide.
Se condena a la parte demandada-cuestionante, al pago de las costas de la incidencia, por haber resultado vencida.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.