Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 28 de mayo de 2010, fecha en la cual la parte Actora otorgó poder apud acta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, todo ello con ocasión a la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS CELTIUM C.A., no se ha producido impulso alguno por la parte Actora. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 02 de julio de 2010, fecha en la cual se le instó a la parte Actora a consignar nuevo domicilio procesal de la parte Demandada, a los fines de la notificación a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se evidencia que desde el 03 de abril de 2010 al 11 de mayo de 2012, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, tres.....