este Tribunal Superior Cuarto observa que se desprende de las actas que conforman el presente recurso que la residencia habitual del niño Se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, es en la siguiente dirección: Urbanización el Pedregal, Av. Terepaima Residencias Pedregal, piso 3, apartamento 31, Barquisimeto Estado Lara, el cual ha sido señalado tanto en el libelo de la demanda en el asunto principal signado bajo el Nro. AP51-R-2012-008124 presentada por el ciudadano Einer Eduardo Giulliani Biel, como por la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2012 presentada por la parte demandada ciudadana Greizmar Josefina García Píña, es por lo que esta Superioridad de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 453 eiusdem, y siendo la misma Fiscalía Nonagésima Septima del Ministerio Público quien la solicitó; se declara incompet.....