La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00) en dos parte iguales de Bs. 55.000,00, la primera en este acto, a través de cheque a nombre de la trabajadora, identificado con el N° 18376469, de fecha 11 de mayo de 2015, girado contra la cuenta corriente N° 01340029660293057656 del Banco Banesco, y la segunda en el lapso de 20 días continuos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del T.....