Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 26 de enero de 2015 emanada del Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HENRY ASDRUBAL SEGOVIA BLANCO, antes identificado contra la entidad de trabajo FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL. CUARTO: No hay condenatoria en costas.