PRIMERO: si bien es cierto, que la presente audiencia fue convocada conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,a los fines de oir al sancionado en virtud del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al joven por el Tribunal 7º de Control de esta misma Sección, este Tribunal previamente debe pronunciarse en cuanto a la petición de la Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa, en el sentido de que se decrete la prescripción de al sanción, conforme a lo previsto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se hace en los siguientes terminos: revisado exhaustivamente el expediente se evidencia que el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de liberatd asistida prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único .....