Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana Yajaira Ysabel Moreno Márquez, debidamente asistida por la abogada Lucia González Ravelo, parte actora en el procedimiento seguido en contra del I.N.C.E., contra el auto de fecha 22 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado 41ª de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, confirmándose, en consecuencia, el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado 41ª de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay especial condenatoria en costas en virtud de la nat.....