Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y en consecuencia se condena a la accionada a los siguiente: a) Se acuerda el beneficio de la jubilación especial de la ciudadana EMILY DEL VALLE VALLEJO, a partir de 18-01-2006 de conformidad con lo establecido con el articulo 4, anexo C, de la Convención Colectiva de los trabajadores de CANTV. b) Se condena a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, a pagar a la accionante, un monto por pensión de jubilación mensual equivalente al salario mínimo urbano vigente a la respetiva fecha, y desde el 18 de enero de 2006, la cual deberá ajustarse posteriormente, sobre dicho salario mínimo, en forma proporcional a los aumentos salariales que e.....