En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JESUS JOSE OGANDO CARREIRA y YELITZA CAROLINA BELTRAN OSORIO, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes, la Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUE.....