En el día 11/06/07, esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaró como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO AVILIO LOZADA BORRERO, a sus hijos JESUS ANTONIO, MARTÍN ENRIQUE, PEDRO AVILIO y NEYLA ESTHER LOZADA COLMENARES, de cuarenta y tres (43), cuarenta y uno (41), treinta y cinco (35) y treinta y dos (32) años de edad respectivamente, así como a sus nietos SE OMITEN DATOS y a la ciudadana EULALIA ESTHER COLMENARES DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.141.280, en su condición de viuda del De Cujus ut supra identificado.-