Se declaró DESESTIMADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA MURRIA GAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.211.143. Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA el auto dictado en fecha 16 de Marzo de 2007, por la Juez Unipersonal Nº IX de este Circuito Judicial de Protección, que declaró la INADMISIBILIDAD, de la acción de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana ANDREINA JOSEFINA MURRIA GAGO en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE RIERA FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.855.717