Primero: CON LUGAR la demanda que por Extinción de Hipoteca siguen MARIA LUISA BELFORT DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.938.513, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos EDGAR BELFORT ABREU, ARNALDO JOSE BELFORT ABREU, CARLOS AUGUSTO BELFORT ABREU, y de su sobrina ENID CAROLINA SIFONTES BELFORT, en contra de la sociedad mercantil Inversiones COL-VITA C.A.
Segundo: Se declara extinguida la hipoteca inmobiliaria convencional de segundo grado constituida por la causante de la vendedora, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo), en fecha 05 de octubre de 1978, por documento debidamente protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 8, Protocolo Primero.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por ser esta una sentencia mero declarativa y no de condena.
Déjese co.....