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Decisiones del dia 11/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-000547 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2009
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: INVERSIONES GONZA 2002, C.A DEMANDADA: WILMER JOSE HERNANDEZ SUBERO
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que, la demanda se admitió el día 19/03/2009 y dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su admisión no fueron consignados los medios y recursos para la practicar la citación de la parte demandada y es en fecha 23/04/2009, cuando comparece la Abogada MARIYELIS GOMEZ, IPSA No. 95.653, quien no tiene poder para actuar en el juicio y consigna los emolumentos, siendo la misma quien consignó los fotostatos para que se librara la compulsa de citación en diligencia de fecha 02/04/2009, habiéndose configurado en el presente juicio y por los razonamientos antes expuesto los extremos de Ley para la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y así declara. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INS.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-001234 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2009
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE:RAFAEL PARRA DEMANDADA: DIEGO SADOT YAGUARE VERACIERTA
Resumen:
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En el entendido, de que de llegarse a la ejecución forzosa de la transacción la misma solo procederá contra el demandado en el presente juicio. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2009-002597 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2009
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
SOLICITANTE (S): CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A.
Resumen:
En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, los artìculos 1428 del Código Civil, y 938 del Código de Procedimiento Civil, se establecen lo siguiente: "Artículo 1428.-El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.", (Negrillas y subrayado del Tribunal) "Artículo 938.-Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto dejar constancia del estado de las cosas antes que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estado o sobre puntos que requieran conocimientos pe.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2009-001713 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2009
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).DEMANDADA: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ VENTURA
Resumen:
Ahora bien, por cuanto la parte actora de autos es una institución del Estado y en virtud de que la cuantía en el presente juicio no excede de 10.000 Unidades Tributarias y vistas las argumentaciones precedentes de este Tribunal y acogiendo las decisiones del Máximo Tribunal de la República antes citadas este Tribunal, considera que queda excluida la competencia de la Jurisdicción Ordinaria y se declara incompetente para conocer de la presente demanda, por lo que, considera quien aquí decide, que la presente controversia debe dilucidarse por ante un Tribunal Superior Contencioso Administrativo, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente y declina su competencia a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que conozca de la presente causa y así se decide.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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