Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que, la demanda se admitió el día 19/03/2009 y dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su admisión no fueron consignados los medios y recursos para la practicar la citación de la parte demandada y es en fecha 23/04/2009, cuando comparece la Abogada MARIYELIS GOMEZ, IPSA No. 95.653, quien no tiene poder para actuar en el juicio y consigna los emolumentos, siendo la misma quien consignó los fotostatos para que se librara la compulsa de citación en diligencia de fecha 02/04/2009, habiéndose configurado en el presente juicio y por los razonamientos antes expuesto los extremos de Ley para la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y así declara.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INS.....