Esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el presente convenio suscrito por las partes arriba identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9 del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, N.....