DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada JAMILA TORRES BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SEMINARIO RANGEL contra la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.