Ahora bien, tal orden de cumplimiento del pago de los intereses, calculados a la rata del doce por ciento anual, por el atraso injustificado y reiterado en el pago de la obligación contraída por parte del obligado, debe calcularse con base en el monto último aun vigente, que fue ordenado y decidido en la sentencia definitiva de fecha 29 de julio de 1999, dictada por la Jueza Unipersonal III del Tribunal de Protección en su oportunidad; no obstante, conforme el extinto y erróneo criterio de tramitación que regía en la práctica tribunalicia para la época, procedió la Jueza, no a impulsar la ejecución de aquél fallo para su acatamiento, sino a dictar una nueva sentencia en fecha 02 de agosto de 2005, donde ordenó el cumplimiento en el pago de la obligación adeudada vencida hasta esa data, en una cantidad determinada y cierta que aun no ha sido pagada por el obligado, y de cuya ejecución forzosa estamos discutiendo en el presente caso. Asimismo, los montos adeudados vencidos después del 02.....