En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil STANFORD BANK, C.A, en contra de sociedad mercantil HEITKAMP CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, HEICOVEN, S.A, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos GLADIS MARIA DURAN DE LOPEZ y TULIO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 128.308,33) por concepto del capital adeudado contenido en el pagaré No. 108-281-1745.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) por concepto del cap.....