este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos PIERRE FREIJ SIKAR y SAMIRA CHAKIAN DE FREIJ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.341.371 y V.- 11.909.920, respectivamente.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FELIX PIERRE FREIJ SIKAR y SAMIRA CHAKIAN DE FREIJ, antes identificados, el cual contrajeron en fecha 17 de enero de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO Liquídese la comunidad conyugal.-