En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JOANNA IRENE ROYO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.332.237, contra CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.879.377, en consecuencia queda revisado como obligación de manutención mensual que debe suministrar el ciudadano CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI