Se dictó y se publicó resolución declarándose: 1.- SIN LUGAR la defensa de prescripción de las acciones respecto a las reclamaciones de días de descansos compensatorios. CON LUGAR la prescripción de las acciones concernientes al pago de bonos nocturnos "contractual colectivo" (sic), horas extras, las diferencias de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las indemnizaciones por despido injustificado y de los bonos vacacionales. 2.- SIN LUGAR las demandas interpuestas por los ciudadanos: Domingo A. Gaspar y otros contra la sociedad mercantil denominada: "Compañía Anónima Cigarrera Bigott, Sucs", ambas partes identificadas en los autos. 3.- No se condena en costas a los accionantes por devengar salarios que no exceden los tres (3) mínimos mensuales a que se refiere el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos comenzará a correr a partir dea partir del día de hoy -exclusive-.