Por las razones de hecho y de derecho precedentemente indicadas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
Decreta de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada el 08 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medias de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la medida cautelar de prohibición de salida del país contra el referido imputado, conforme a los parámetros del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se repone la causa al estado de la decisión de la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la víctima y en consecuencia se ordena.....