Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo realizado por la parte demandada en contra de la Experticia Complementaria del fallo realizada por la Lic. Luis E. Castellanos de fecha 29 de enero del 2013. Segundo: se MODIFICAN los montos y demás cálculos expresados en la experticia complementaria de fallo realizada por la Lic. Luis E. Castellanos, los cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (46.440,86). Tercero: Se condena a la demandada al pago de los honorarios profesionales de los Auxiliares de Justicia Lic. Moisés Rondón Eugenio Gamboa, titulares de la cédula de identidad No. 2.930.658 y 4.207.164, respectivamente, por la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.064,00) para cada uno. Cuarto: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.