Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de acción mero-declarativa incoada por la ciudadana María Márquez Díaz contra los ciudadanos Julio César Romero Márquez, Luis Eduardo Romero Márquez, Isabel María Romero Márquez Y Carmen Beatriz Romero Márquez todos plenamente identificados en texto del presente fallo. En consecuencia, se declara que María Márquez Rivas, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 670.924 y el difunto Julio César Romero, quien en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 129.824, mantuvieron vida concubinaria, desde el año 1943, hasta el 02 de mayo de 2009, fecha en la cual fall.....