En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente instruida por sus apoderadas judiciales y la parte demandada, representada por profesionales del derecho, facultados para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, solo en lo que respecta a los conceptos arriba indicados y se dará continuidad a la fase de mediación con los conceptos restantes, en consecuencia, se fija prolongación para el día LUNES TRECE (13) DE JULIO DE 2015, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). Finalmente se acuerdan las copias certi.....