(...)
En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en el Capitulo V del escrito de promoción de Pruebas, se observa que se solicita la exhibición del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales de la demandada con sus dependientes, considerando la naturaleza normativa de la Contratación Colectiva, se puede asimilar al derecho y en consecuencia no es objeto de prueba. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 523 de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, ha dejado claro:
"(...) Respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas. Sala aclaró en sentencia N° 535 de 2003, que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en el acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo (...) Estos especiales requisitos, le dan a la convención.....