III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento incoado por el ciudadano José Bustamante, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.169, debidamente asistido por el abogado José Ricaurte, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula Nº 89.078.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de junio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza
Abg. D.....