´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2024, por el abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSÉ RAKOS ESCOBAR, contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2024, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de desalojo, incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALFRA, C.A. (CONALFRA, C.A.), contra del ciudadano PEDRO JOSE RAKOS ESCOBAR, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Queda así REVOCADA la decisión ap.....