III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Déjese Copia Certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del 2025. Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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