En conclusión, visto todo lo anteriormente expuesto, y respetando la sentencia definitiva dictada en este caso, y sin que pueda considerarse modificación de ésta, no existe en la presente causa actuación a ser tasada por concepto de costas procesales a ser pagadas con cargo al patrimonio del penado VÍCTOR JOSÉ MÁRQUEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.405.521.-
Quedan así calculadas las costas procesales. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y remítase copia certificada del presente auto bajo oficio a la División de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Finanzas y líbrese la correspondiente boleta de citación a nombre del penado de marras. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
LA SECRETARIA,
Ab. MARÍA GONZÁLEZ DE OCHOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Ab. MARÍA GONZÁLEZ DE OCHOA
CAUSA N°: 75-99.-
MRZ/MGdO/Alejandro.-