-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 218 del Código Civil en concordancia con los artículos 5 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena que se estampe en el acta Nro 705 de fecha 24 de agosto de 1998, la nota marginal que establezca el reconocimiento del cual fue objeto la niña (...), por parte de su padre, ciudadano NORMAN ANTONIO ARRIETA, titular de la cédula de identidad N°. 3.002.300, en fecha 14 de marzo de 2007, suscrita ante la Fiscalía 94° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y entréguese a la parte interesada. Líbrese oficio a la Primera .....