En el día 18/07/2007, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes en su escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO BUITRAGO BENAVIDES y ANYILIBEL DEL CARMEN SANTIAGO, venezolanos ambos, titulares de las cédulas de identidad nos. 9.958.016 y 11.664.660, respectivamente.