En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A., conviene en pagar a la parte Actora ciudadana MARÍA CONCHITA LEDOS, cédula de identidad NºV-12.836.049, la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.793,17), mediante cheque a nombre de la ciudadana MARÍA CONCHITA LEDOS, cédula de identidad NºV-12.836.049, el día viernes 25 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes consignarán mediante diligencia copia simple del instrumento de valor, con el cual se dará cumplimiento a la obligación. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prest.....