En virtud de los precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SIDOR, C.A., contra la empresa CORINOCO, C.A.; así como también INADMISIBLE de forma sobrevenida la reconvención propuesta en el transcurso del presente juicio.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.