PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA CARLONA OBERTO COZZI en contra de la empresa ODONTOSALUD JJ, C.A., ODONTOSALUD ASOCIACIÓN CIVIL Y DENTAL LASER JK CA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo