por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo transcurrido 10 meses después de la reapertura del caso in comento considerando quien aquí decide extemporáneo el acto conclusivo, razones estas por lasa cuales lo procedente y ajustado a derecho en cumplimiento del debido proceso, las garantías Constitucionales que asisten a las partes es Decretar La Nulidad De La Acusación Presentada por La Fiscalia (129) Del Ministerio Publico Del Área Metropolitana De Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 3º y 4º, 253 y 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines.....