En este orden de ideas, se evidencia del texto de la norma jurídica adjetiva, que a los fines que la práctica de la notificación sea efectiva y consecuencialmente válida, resulta indispensable que no solo el ciudadano Alguacil fije el cartel de notificación en la puerta de la sede de la persona Demandada, sino que se requiere que entregue una copia del cartel de notificación al empleador o lo consigne en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere; aunado a que el ciudadano Alguacil debe dejar constancia de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel, por lo cual lo peticionado por la representación judicial de la parte Actora, en tanto que solicita que el ciudadano Alguacil: "... fije el precitado cartel de notificación a la puerta del domicilio de la parte Demandada a los fines consiguientes...", resulta contrario a derecho, por cuanto la norma ut supra indicada destaca no solo la fijación sino también la entrega.....