PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas y cada una de las pruebas promovidas por los ciudadanos abogados HELY GALAVÍS HERMOSO y ANTONIO PUPPIO VEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.533 y 97.102, respectivamente, en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la parte recurrente, constituida por la sociedad mercantil ISLA DE BARLOVENTO, C. A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.